Voy a citar las medidas que ha realizado el gobierno de Mariano Rajoy para la regeneración democrática, ya que esto no se ve por los medios y considero que es muy importante.
Recordar que esto no existía antes de Rajoy, que se pueden añadir cosas, seguro que sí, pero ya os digo antes no había NADA de esto...
CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Se prohíben las donaciones procedentes de personas jurídicas.
- Los bancos no podrán condonar las deudas totales o parciales a los partidos.
- No se podrán condonar los intereses ni pactar condiciones financieras por debajo de las del mercado.
- Los partidos políticos no podrán financiarse a través de Gobiernos u organismos extranjeros, o a través de entidades o empresas de carácter público en el extranjero.
- Los partidos, tras el envío al Tribunal de Cuentas, publicarán en su web, en el plazo de un mes, el balance, la cuenta de resultados y la situación detallada de los préstamos bancarios pendientes.
- Los gerentes, tesoreros y responsables de la gestión económico-financiera del partido deberán tener acreditados conocimientos y experiencia laboral profesional y además reunir condiciones de honorabilidad.
- Las aportaciones de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos estarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas.
- Los partidos deberán publicar en su página web las instrucciones para la adjudicación de contratos regulados por el partido.
- Se publicar´na las subvenciones recibidas y las donaciones de más de 50.000 €.
TRANSPARENCIA:
- Ampliación del derecho de acceso a la información pública, a demanda del ciudadano.
- Obligatoriedad de publicidad activa: retribuciones, subvenciones, contratos, convenios, etc.
-
Inclusión de los partidos políticos, organizaciones sindicales y
empresariales en el ámbito de aplicación de la Ley: regularización
detallada de sus obligaciones de publicidad activa.
- Definición con rango legal, de los principios de buen gobierno y régimen sancionador.
- Refuerzo del control sobre actividades económicas de "Personas de Especial Relevancia Política".
NOMBRAMIENTOS DE ALTOS CARGOS:
- Sólo podrán ser nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.
- No podrán ser nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que hayan cumplido su condena.
- Tampoco podrán ser altos cargos, aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra libertas; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, etc.
HONORABILIDAD
- El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los requisitos de idoneidad para ser alto cargo.
- Se publicará el CV de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.
SALARIO Y PRESTACIONES DE LOS POLÍTICOS
- Las retribuciones de todos los altos cargos serán públicas.
- Ningún alto cargo tendrá tarjetas de crédito para sus gastos de representación.
PUERTAS GIRATORIAS
- Un alto cargo no podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya participado.
- Cuando un alto cargo tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.
- También declararán sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de posesión.
- Al concluir su mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.
INCOMPATIBILIDADES
- Todas las pensiones, prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo, puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución pública o privada.
- Toda pensión o prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación o retiro de la Seguridad Social.
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
- No se podrá compatibilizar con otra actividad pública o privada.
- No podrán tener más del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector público o que reciba subvenciones.
Recordar esto antes no existía...y antes digo hace 3 años, sigo pensando que este es el camino.
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