domingo, 22 de febrero de 2015

ENSEÑANZA EN CASTELLANO: INDEMNIZACION DE 3.000 EUROS

  • El TSJC falló el 15 de diciembre de 2015 condenando a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 3.000 euros a una niña que fue sometida a inmersión forzosa durante la etapa de infantil en contra de la voluntad de sus padres.

  • Los padres solicitaron en 2008, cuando la niña empezaba P4, enseñanza en castellano, según garantiza la Ley de Política Lingüística del 98, artículo 21.2, para la etapa infantil.

  • La Generalitat lo denegó. Los padres iniciaron la reclamación judicial. El TSJC falló a su favor en 2012, pero la Generalitat recurrió al TS, quien confirmó el derecho de los padres a enseñanza en castellano (para la etapa infantil) en 2013.

  • La niña cursaba en 2013 4º PR, por los que los padres decidieron reclamar ante el TSJC por daños y perjuicios contra la Generalitat, por los conceptos:
- Coste del servicio público (enseñanza en castellano) a que tenían derecho y que la Generalitat les negó
- Retraso en el aprendizaje provocado a la niña
- Sobreesfuerzo innecesario de la niña al habérsele impedido estudiar en su lengua, en contra de la legalidad
  • El TSJC aprobó la reclamación y condenó a la Generalitat a indemnizar con 1.500 euros por curso (P4 y P5), por los tres conceptos solicitados. 

    • Esta resolución judicial es un importante precedente que demuestra que:
    - La inmersión forzosa en catalán es ilegal
    - Cualquier padre que reclame judicialmente enseñanza en castellano durante la etapa infantil obtendrá un fallo favorable
    - Si la Generalitat sigue denegando este derecho en la etapa infantil se expone a tener que hacer frente a reclamaciones y pagos de 1.500 euros por curso denegado.
     
  • El empeño de la Consejera Rigau en no aplicar la normativa legal en materia lingüística nos cuesta dinero a los catalanes: coste de procedimientos judiciales que se pierden con toda seguridad (tasas, procuradores, abogados), condenas en costas y ahora también indemnizaciones a los padres.

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