domingo, 22 de febrero de 2015

ENSEÑANZA EN CASTELLANO: INDEMNIZACION DE 3.000 EUROS

  • El TSJC falló el 15 de diciembre de 2015 condenando a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 3.000 euros a una niña que fue sometida a inmersión forzosa durante la etapa de infantil en contra de la voluntad de sus padres.

  • Los padres solicitaron en 2008, cuando la niña empezaba P4, enseñanza en castellano, según garantiza la Ley de Política Lingüística del 98, artículo 21.2, para la etapa infantil.

  • La Generalitat lo denegó. Los padres iniciaron la reclamación judicial. El TSJC falló a su favor en 2012, pero la Generalitat recurrió al TS, quien confirmó el derecho de los padres a enseñanza en castellano (para la etapa infantil) en 2013.

  • La niña cursaba en 2013 4º PR, por los que los padres decidieron reclamar ante el TSJC por daños y perjuicios contra la Generalitat, por los conceptos:
- Coste del servicio público (enseñanza en castellano) a que tenían derecho y que la Generalitat les negó
- Retraso en el aprendizaje provocado a la niña
- Sobreesfuerzo innecesario de la niña al habérsele impedido estudiar en su lengua, en contra de la legalidad
  • El TSJC aprobó la reclamación y condenó a la Generalitat a indemnizar con 1.500 euros por curso (P4 y P5), por los tres conceptos solicitados. 

    • Esta resolución judicial es un importante precedente que demuestra que:
    - La inmersión forzosa en catalán es ilegal
    - Cualquier padre que reclame judicialmente enseñanza en castellano durante la etapa infantil obtendrá un fallo favorable
    - Si la Generalitat sigue denegando este derecho en la etapa infantil se expone a tener que hacer frente a reclamaciones y pagos de 1.500 euros por curso denegado.
     
  • El empeño de la Consejera Rigau en no aplicar la normativa legal en materia lingüística nos cuesta dinero a los catalanes: coste de procedimientos judiciales que se pierden con toda seguridad (tasas, procuradores, abogados), condenas en costas y ahora también indemnizaciones a los padres.

lunes, 16 de febrero de 2015

¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez?

Desde que se aprobara la ley del emprendedor es posible trabajar como asalariado para una empresa al mismo tiempo que desarrollas una actividad emprendedora. Está regulado y el trabajador puede acogerse a una serie de bonificaciones en las cuotas.

Una pregunta que ronda a muchos trabajadores es la posibilidad de estar asalariado por una empresa, y, a la vez, poder realizar trabajos de manera autónoma. La respuesta es sí.
Según la última Ley de Emprendedores aprobada en mayo de 2013, existe un tipo de cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Según explica la asesoría para empresas, esta nueva normativa permite a los asalariados, realizar trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes.

Sin importar el motivo es posible

Por tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa, con un negocio emprendedor. Puede que sea porque la jornada como asalariado sea a tiempo parcial, o puede que sea por necesitar ingresos extra. Según informan expertos en facturación del programa OnlineAutónomos, da igual el motivo, pero es posible trabajar para una empresa y tener, a la vez, tu propio negocio.

La cuota que deberá pagar un trabajador con pluriactividad

La cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si fuera tu única actividad, ya que ya se está cotizando por otro lado. Por tanto, el trabajador con esta circunstancia podrá beneficiarse de una bonificación y tendrá que elegir la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia al uso:
  • Durante los primeros 18 meses: una reducción de hasta el 50% de la base mínima.
  • Durante los siguientes próximos 18 meses: una reducción de hasta el 75% de la base mínima.
La bonificación a la que no podrá acogerse es a la de la tarifa plana para autónomos, ya que la de pluriactividad es incompatible con el resto.

No ir al margen de la legalidad

Es muy recomendable que la situación de pluriactividad esté reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Cualquier problema que pudiera surgir con algún trabajo por cuenta propia, no podrás reclamarlo en caso de no estar dado de alta como trabajador autónomo. Además, no podrás emitir facturas. Los expertos recomiendan acogerte a estas bonificaciones y ejercer el derecho a ser asalariado y autónomo al mismo tiempo.